Ciudadanos, sin facultad para pedir pronunciamiento sobre consulta: SCJN

La solicitud puede ser hecha por el Presidente de la República o por 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso federal

2014-10-13

Agencias

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los ciudadanos que pidan al Congreso de la Unión una consulta nacional, carecen de legitimidad para requerir a ese tribunal que se pronuncie sobre la constitucionalidad de dicha herramienta.

Según la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el Congreso de la Unión, como rector del procedimiento para realizar una consulta nacional, es el encargado de remitir a la Corte la solicitud ya avalada, para que decida sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular que se trate.

La Suprema Corte de Justicia señaló que el Artículo 35 constitucional, en su fracción VIII, prevé el derecho de los ciudadanos a votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

También podrá solicitar al Poder Legislativo que emita las convocatorias correspondientes y establezca las bases para reglamentar dicho proceso.

El proceso comprende dos etapas una previa a la convocatoria, en la que el Congreso de la Unión es el rector del procedimiento, pues está facultado para expedirla, y una posterior, a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), que deberá organizar el desarrollo, el cómputo y la declaración de resultado de la consulta.

La solicitud puede ser hecha por el Presidente de la República o por 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso federal.

La consulta pública también puede ser solicitada por el equivalente a cuando menos dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y que el INE o el Tribunal Electoral Federal deberán verificar que se cumpla con ese porcentaje mínimo, detalló.

Si el Congreso de la Unión determina que la solicitud que se formuló cuenta con los requisitos y la valida, debe remitirla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta decida si el tema que sería llevado a consulta popular es constitucionalmente válido o no.

Sin embargo, la SCJN subrayó que el hecho de que un número específico de ciudadanos solicite al Congreso que convoque a una consulta no implica que puedan incidir activamente en el procedimiento respectivo y pedir directamente a este tribunal que decida sobre la materia de la consulta.

“Considerar lo contrario generaría distorsiones y afectaciones severas al orden lógico que debe regir todo procedimiento institucional de carácter instrumental, al permitir la sustitución o subrogación injustificada de la autoridad a quien la norma atribuye facultades para cumplir conforme a derecho”, aseveró.

Esta tesis fue avalada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión pública del jueves 18 de septiembre, y fue publicada en el Semanario Oficial de la Federación el viernes 3 de octubre.

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