Fraccionamientos y ordenamiento urbano
Política y derecho / Anwar David Mansur Sánchez
2018-11-21
Política y derecho / Anwar David Mansur Sánchez
2018-11-21
Una de las tareas pendientes en el quehacer público municipal, es el referente a la debida planeación, autorización y construcción de fraccionamientos habitacionales por parte de desarrolladores privados, muchos de los cuales, han traído consigo una serie de problemas que impactan negativamente en el crecimiento ordenado de nuestras ciudades.
Al amparo de nuestra legislación en Tamaulipas, los municipios están obligados a formular Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los cuales forman parte del Sistema Estatal de Planeación e Información Geográfica para el Desarrollo Urbano, éste último como instrumento rector de las actividades de planeación, gestión, realización de proyectos y administración en la materia, y que está a cargo del Gobierno del Estado.
De acuerdo con lo anterior, el crecimiento urbano de las ciudades debe regirse con base en tales instrumentos rectores, siendo responsabilidad de la autoridad municipal revisarlos durante el segundo año de cada administración, para en su caso, actualizarlo y formular nuevas proyecciones.
Aun con todo ello, nuestras ciudades no han dejado de crecer desordenadamente. Incluso, aquellos fraccionamientos legalmente autorizados, no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en la legislación, en gran parte porque nuestras autoridades municipales no aplican la ley, no supervisan sus procesos de construcción, o no conciertan con los particulares propietarios de terrenos, las proyecciones y necesidades de crecimiento urbano futuro.
Un ejemplo claro lo vemos en la parte norte de nuestra Ciudad Victoria, donde en los últimos diez años se han construido importantes desarrollos habitacionales, que lamentablemente han hecho a un lado varias disposiciones legales.
El artículo 49 de la Ley para el Desarrollo Urbano de nuestro Estado, dispone que los fraccionamientos habitacionales, sin importar su régimen jurídico como abiertos o condominios, deben respetar la traza urbana ya existente de la ciudad, con la finalidad de que sus calles sean congruentes con todo el sistema vial, hasta donde sea posible.
Sin embargo, la mayoría de los fraccionamientos existentes han sido autorizados sin observar dicha congruencia, debido a que la autoridad municipal no les exige a los desarrolladores, donar vialidades libres para la futura interconexión vial.
Tal como sucede con los desarrollos ubicados en los alrededores de la Universidad La Salle, donde las autoridades no se preocuparon en su momento por proyectar vialidades adicionales que conecten dicho sector con el libramiento Naciones Unidas, ni con la carretera a Monterrey. Contándose únicamente con la calle dieciséis como único acceso a la zona, donde además de varios fraccionamientos, existen importantes instituciones educativas.
Esa falta de concertación entre la autoridad y particulares, a la hora de autorizar nuevos desarrollos habitacionales, traerá consigo dificultades que después será difícil y muy costoso solucionar.
Por otra parte, también dispone la ley que, en caso de que un fraccionamiento nuevo colinde con una o más vías públicas, deberán contar con lotes urbanizados al frente de las mismas, no permitiéndose la construcción de bardas frente a las vías públicas; ésto con la finalidad de que las vialidades existentes o resultantes, no queden totalmente aisladas con fraccionamientos cerrados.
Lo cual también suele ser letra muerta, ya que en la práctica, las vialidades que muchos de estos fraccionamientos utilizan o construyen como acceso, no cumplen con lo anterior.
Sería muy saludable además, que dentro de los Programas de Ordenamiento Territorial de los municipios, las autoridades también proyecten cuántos fraccionamientos se podrán autorizar en un lapso de tiempo futuro, tomando en consideración el ritmo de crecimiento urbano, las factibilidades de los servicios públicos a prestarse, la oferta y demanda del mercado inmobiliario, los usos y destinos del suelo disponible, y desde luego, la capacidad de respuesta de la autoridad municipal para hacer frente a las necesidades de nuevos centros habitacionales.
Ya de por sí, en muchas colonias y fraccionamientos existentes persisten carencias en los servicios básicos, a causa de una mala planeación administrativa y presupuestaria.
Por lo que antes de pensar en una nueva ley que venga a resolver esas carencias en nuestro desarrollo urbano, comencemos por instrumentar los mecanismos de aplicación ya existentes; y que las nuevas autoridades municipales implementen acciones anticipadas de concertación con los dueños de la tierra, como política pública para alentar el crecimiento urbano ordenado, condicionado y armónico, que requieren todas nuestras ciudades.
Correo electrónico: anwardavid80@hotmail.com
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