Revocación de mandato y segunda vuelta electoral

Política y derecho / Anwar David Mansur Sánchez

2020-04-24

Anwar David Mansur Sánchez

Una de las promesas de campaña más conocidas que en su momento hizo ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, fue establecer la Revocación de Mandato, como un mecanismo de control ciudadano para aprobar o desaprobar la continuidad del ejercicio de la representación política, durante el mandato constitucional correspondiente.

Se trata de una figura compleja que es parte de algunos sistemas electorales, cuya inserción debe ir muy de la mano con las formas y tipos de elección de que se trate, ya que sus alcances y efectos inciden en la voluntad ciudadana manifestada previamente en las urnas.

En América Latina, existe la Revocación del mandato presidencial en Venezuela, Bolivia y Ecuador, cada uno con sus respectivas variantes. Pero Bolivia y Ecuador, tienen además un sistema de elección presidencial por mayoría absoluta, con segunda vuelta electoral de ser necesario. Mientras que en nuestro país no tenemos segunda vuelta electoral, porque nuestro modelo de elección es por mayoría relativa, y no por mayoría absoluta.

Recordemos que la diferencia entre éstos dos modelos de elección, es que en la mayoría relativa triunfa quien obtiene un mayor número de votos frente a los demás competidores, sin importar su porcentaje de votación. Mientras que en la mayoría absoluta se busca que el ganador obtenga más del cincuenta por ciento de la votación válida.

En el primer caso, puede ser tan mínimo el porcentaje de ventaja que en realidad se equipararía a una lucha de minorías donde la más numerosa es la que resulta vencedora, trayendo ésto consigo un menor grado de legitimidad democrática en los gobernantes.

Mientras que la elección por mayoría absoluta, a través de la segunda vuelta electoral (en la que sólo participan los dos primeros lugares de la primera vuelta), permite y obliga a que el gobernante obtenga más de la mitad de la votación ciudadana, dotándole de un mayor grado de legitimidad democrática.

 Por esa razón, el nombre correcto de este modelo es “Elección por Mayoría Absoluta, a dos vueltas de ser necesario”; pues en caso de alcanzarse el porcentaje mínimo mayoritario en la primera vuelta, no se requiere ir a la segunda.

Y la pregunta que surge es, qué tiene qué ver la segunda vuelta electoral con la Revocación de Mandato.

En principio, para la procedencia de la Revocación del mandato se requeriría de una votación mayoritaria absoluta de los ciudadanos, ya que únicamente se vota por dos opciones: que se quede, o que se vaya. Triunfando aquella que represente una mayoría necesaria de más del 50 por ciento.

Imaginemos un escenario de mayoría relativa como el de nuestro país, donde un gobernante haya ganado apenas con un 40 por ciento (o menos) de votación; frente a un 60 por ciento (o más) de electores que votaron por otros candidatos o partidos, sea sometido a un proceso de revocación a la mitad de su mandato.

¿Creen ustedes que ese gobernante pueda alcanzar el 51% de votos que aprueben su gestión, frente a un universo de electores que mayoritariamente votó en su contra al haber sido electo? 

Por probabilidad sería muy difícil. Pero también por el propio diseño estructural de nuestro sistema electoral en cuanto a sus mecanismos de elección.

En los casos de Venezuela y Bolivia, para que sea procedente la revocación, se incluyen dos condiciones necesarias: primero que el número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria supere a los votos en contra; y segundo, que también sea superior al número y porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad. 

Lo anterior busca que, al menos la misma cantidad de personas que invistieron al gobernante sea la que lo destituya, respetando el principio de representación y el poder del sufragio.

Sin embargo, podemos apreciar una desventaja estructural entre la revocación del mandato y la elección por mayoría relativa, por una parte, cuando el umbral requerido para que proceda la revocatoria sea mayor del 50 porciento; y por la otra, la dificultad de armonizar los alcances de una mayoría que decide revocar o no el mandato, con la base electoral que efectivamente llevó al poder al mandatario.

Considero que el mecanismo de la Revocación del mandato debe complementarse primeramente con la segunda vuelta electoral; o más bien, con la elección por mayoría absoluta, a fin de que exista una correspondencia más  equilibrada entre quienes eligen a un gobernante, y quienes aprueban o no su permanencia en el cargo. Por lo que el Congreso de la Unión deberá ser muy cuidadoso al insertar dicho mecanismo dentro de nuestro sistema electoral.

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