Ordenan al TRIELTAM reponer procedimiento en elección de Nuevo Laredo
Sala Regional otorgó un plazo de 24 horas para que el pleno del TRIELTAM resuelva este asunto con o sin la presencia del magistrado presidente
2024-08-18
Sala Regional otorgó un plazo de 24 horas para que el pleno del TRIELTAM resuelva este asunto con o sin la presencia del magistrado presidente
2024-08-18
MONTERREY, N.L.- En una sesión celebrada el sábado, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM) reponer el procedimiento en la elección municipal de Nuevo Laredo.
Según la resolución, el pleno del tribunal estatal de Tamaulipas debe decidir si se debe recusar o no al magistrado presidente del TRIELTAM, Edgar Danés Rojas, para resolver el caso de Nuevo Laredo. Esta solicitud fue hecha por el Partido Acción Nacional (PAN), ya que un hermano del magistrado trabaja en el gobierno municipal.
La Sala Regional otorgó un plazo de 24 horas para que el pleno del TRIELTAM resuelva este asunto sin la presencia del magistrado presidente Danés. Una vez cumplido con lo anterior, el pleno del TRIELTAM debe emitir un nuevo resolutivo sobre la elección de Nuevo Laredo, en un plazo no mayor de 3 días. Esto se debe a que la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría otorgada originalmente a Carmen Lilia Cantúrosas Villarreal por el TRIELTAM quedaron insubsistentes.
RESOLUTIVOS DE LA SALA REGIONAL ELECTORAL
Los resolutivos de la Sala Regional Electoral son los siguientes:
En su oportunidad, los expedientes se archivarán como asuntos concluidos y, en su caso, se devolverá la documentación original exhibida por la responsable.
La resolución fue tomada por unanimidad de votos por la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
En consecuencia, se ordena reponer el procedimiento, a fin de que, en primer lugar, el Pleno del Tribunal Local, con excepción del Magistrado Presidente, califique dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de esta ejecutoria la recusación planteada por el partido actor; y, una vez hecho lo anterior, en un plazo no mayor a tres días y con plena libertad de jurisdicción, emita la resolución que en Derecho corresponda.
Finalmente, debido a la conclusión alcanzada, resulta innecesario el estudio de los restantes conceptos de agravios, pues a ningún fin práctico conduciría, al haberse dejado sin efectos las resoluciones controvertidas.
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