SCJN confirma prisión de 15 a 30 años por compartir videograbaciones sexuales de menores

La sanción es proporcional a la gravedad de la conducta y a los bienes jurídicos que se busca proteger, asegura

2025-08-14

AGENCIAS

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Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la sanción de quince a treinta años de prisión prevista en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas es constitucional para quien comparta, por cualquier medio, videograbaciones sexuales en las que participen menores de dieciocho años con fines sexuales reales.

En un caso concreto, una persona fue sentenciada a quince años de prisión por difundir material en el que participan menores de edad en actos sexuales, conforme al artículo 16, párrafo tercero, de la ley citada. Esta pena fue confirmada en apelación y, al promover un juicio de amparo directo, el sentenciado alegó que la norma equipara injustificadamente la conducta de quien produce y la de quien comparte el material, imponiendo la misma sanción a ambos.

El Tribunal Colegiado negó el amparo, y tras la interposición de un recurso de revisión, la Primera Sala subrayó la complejidad del delito de trata de personas, marcado por redes criminales y graves violaciones a la dignidad humana, como abusos, malos tratos y tortura, lo que justifica una regulación diferenciada y sanciones severas para proteger a los grupos vulnerables.

El Tribunal destacó que el legislador estableció distintos tipos penales según la gravedad de la conducta, pero en todos ellos persigue los mismos bienes jurídicos: el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo de menores e incapaces, la moral pública, la dignidad y la libertad personal. En este contexto, la producción y difusión de material sexual con menores de edad exige un mayor grado de protección y, por tanto, una pena rigurosa.

Al comparar la sanción impugnada con las previstas para otros supuestos de trata de personas, la Primera Sala concluyó que no se vulnera el principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 de la Constitución. De esta forma, confirmó la constitucionalidad del rango sancionatorio de quince a treinta años de prisión para quien comparta videograbaciones sexuales de personas menores de edad.

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