Daño moral: la Corte ordena recalcular la indemnización por acusaciones falsas
SCJN ajusta criterios sobre reparación integral y límites de la expresión entre particulares
2026-05-07
SCJN ajusta criterios sobre reparación integral y límites de la expresión entre particulares
2026-05-07
Ciudad de México | 7 de mayo de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó un conflicto derivado de la publicación pagada en un diario de circulación nacional, en la que un hombre acusó a su exesposa y a familiares de haber “secuestrado” a su hija y de utilizar influencias para impedirle convivir con ella. Dichas imputaciones ya habían sido descartadas por autoridades ministeriales, pero generaron un juicio civil por daño moral en el que los tribunales capitalinos concluyeron que las acusaciones eran falsas y condenaron al responsable al pago de una indemnización.
El Pleno determinó que la cuantificación original del daño fue insuficiente y restrictiva, pues no valoró de manera adecuada la gravedad de la afectación extrapatrimonial ni el alcance real de la difusión. La sentencia cuestionada había reducido el monto con base en factores ajenos al daño —como la relación entre las partes o la ausencia de pérdidas económicas— y había minimizado el impacto de la publicación al considerar únicamente el perfil de lectoras y lectores del medio, sin tomar en cuenta su circulación, cobertura geográfica ni la difusión digital.
La Corte precisó que el daño moral afecta bienes inmateriales como el honor, la reputación o la dignidad, por lo que su cuantificación debe atender criterios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. También reiteró que, en estos casos, no siempre es necesaria una prueba directa del sufrimiento, pues el daño puede derivarse de las circunstancias mismas del hecho cuando este es objetivamente apto para lesionar la dignidad de una persona.
El tribunal ordenó emitir una nueva resolución sobre el monto de la reparación, con el mandato de equilibrar la protección del honor con la preservación de un espacio libre para la circulación de ideas, evitando que las indemnizaciones se conviertan en cargas que inhiban la participación en el debate público. En un asunto paralelo, la Corte negó el amparo al autor de la inserción periodística al concluir que la libertad de expresión no protege la difusión de acusaciones falsas entre particulares que atribuyen delitos y lesionan gravemente el honor.
SCJN DETECTA OMISIÓN PRESUPUESTAL SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA
En un asunto distinto, el Pleno analizó la cancelación de la reinscripción de un estudiante de la Maestría en Justicia Constitucional de la Universidad de Guanajuato, derivada de un pago extemporáneo. El alumno alegó que la medida, junto con omisiones legislativas y presupuestales, vulneraba su derecho a la educación superior gratuita previsto en el artículo 3º constitucional y en los transitorios de la reforma educativa de 2019.
La Corte descartó omisiones por parte de autoridades federales, al constatar que el Congreso de la Unión ya expidió la Ley General de Educación Superior y que los presupuestos federales de 2023 y 2024 sí contemplaron recursos para el fondo destinado a la obligatoriedad y gratuidad. Sin embargo, concluyó que el Congreso de Guanajuato sí incurrió en una omisión al no asignar recursos suficientes para cumplir con ese mandato constitucional, por lo que le ordenó iniciar de manera prioritaria el proceso legislativo para corregirla.
Respecto del reglamento universitario que regula la reinscripción, la SCJN determinó que sus disposiciones no contravienen el principio de gratuidad, al no establecer pagos como condición para el ingreso o permanencia en programas de licenciatura o posgrado. No obstante, concedió el amparo al estudiante para que sea reincorporado sin pago de reinscripción, se le restituyan sus derechos académicos y se regularice su situación respecto de la beca nacional.
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