INE multa a partidos y cancela registros de candidatos

Acusan consejeros que habrían llevado a cabo actos de propaganda pero involucrados argumentaron que no se trató de precampañas

2021-03-26

AGENCIAS

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CD. DE MÉXICO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió sobre diversas irregularidades detectadas en materia de fiscalización de los recursos utilizados por partidos políticos, las y los precandidatos, así como aspirantes a una candidatura independiente, tanto en las elecciones federales como en las locales.

Para concluir con esta etapa, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE revisó mil 647 informes presentados por los sujetos obligados en el ámbito federal y cinco mil 81 en el ámbito local.

Al presentar los proyectos, la Consejera Adriana Favela Herrera, presidenta de la Comisión de Fiscalización, reconoció el trabajo realizado por la Unidad y por el personal del INE en la verificación, validación y revisión de los ingresos y gastos que realizaron los partidos políticos, precandidatas y precandidatos, así como las y los aspirantes a una candidatura independiente.

“A nivel federal, se revisaron los ingresos y egresos reportados. De los ingresos son 13 millones 411 mil 416 pesos y gastos por 13 millones 411 mil 416 pesos”.

Y -agregó- se imponen sanciones a los partidos políticos que en su conjunto dan 3 millones 909 mil 135, por irregularidades encontradas durante la etapa de precampaña de la elección federal.

* se incluyen sanciones aprobadas al conjunto de candidaturas independientes

Entre las principales conductas detectadas como faltas se encuentran: la omisión de presentar informes, egresos no reportados, eventos registrados de forma extemporánea y gastos de personas que no fueron registradas como precandidatas y sí participaron en la contienda interna.

Debido a la no presentación de informes de ingresos y gastos, el Consejo determinó sancionar con la pérdida o cancelación del registro a 21 personas y en otros seis casos se inicia un procedimiento oficioso para investigar si se incumplió y si se acredita la omisión para imponer, en su caso, la sanción que corresponda.

Fiscalización de elecciones locales

En cuanto la fiscalización de las precampañas y etapa de apoyo ciudadano para aspirantes a una candidatura independiente a nivel local, el Consejo General aprobó sanciones por un monto total de 23.7 millones de pesos por diversas conductas o irregularidades detectadas en la revisión de los ingresos y gastos.

Adicionalmente, el pleno determinó sancionar con la cancelación o pérdida del registro como candidatas o candidatos a 22 personas que, habiendo realizado actos tendientes a obtener una candidatura, no presentaron informes de fiscalización al Instituto durante el proceso de revisión. En otros seis casos, se iniciaron procedimientos oficiosos.

 

La Consejera Carla Humphrey Jordan consideró que la Fiscalización Electoral constituye un auténtico ejercicio de transparencia y rendición de cuentas que permite a la ciudadanía tener conocimientos acerca de dónde se obtienen los recursos de partidos, personas precandidatas y aspirantes a candidaturas independientes; cuál es el importe de los mismos y en qué se gastan, para que se cuente con mejores y mayores elementos para sustentar la decisión de por quién se va a votar.

En este sentido, manifestó su preocupación por que diversas personas habrían llevado a cabo actos de propaganda tendientes u orientados a la obtención de alguna candidatura, pero que al ser advertidos de dicha circunstancia por esta autoridad, argumentaron que no se trataba de precampaña, por lo que no se habían inscrito personas con esa calidad y por lo tanto, no se configuraba la obligación de presentación de informes.

“Esta situación me parece preocupante y grave, no sólo porque a mi juicio constituye una actitud dolosa de diversos partidos políticos al pretender evadir obligaciones legales de rendición de cuentas con un argumento endeble en el sentido de que no se llevaron a cabo procesos de precampaña, cuando como lo ha señalado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, todo acto orientado a la obtención de alguna candidatura debe ser considerado como precampaña, independientemente de la denominación que se le otorgue”, advirtió.

Si se incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos, no podrán ser registrados legalmente como candidatos

El Consejero Jaime Rivera Velázquez lamentó que la indefinición de las reglas de los partidos políticos, se utilice como medio para la opacidad.

Indicó que, a pesar de que los partidos no llamen precampañas a sus procesos de selección interna, la disposición legal obliga a quienes realizan actos y gastos tendientes a ser registrados a una posible candidatura, a presentar con oportunidad sus informes de ingresos y gastos.

El Consejero Ciro Murayama Rendón sostuvo que, con base en la ley, si un precandidato incumple con la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido, no podrá ser registrado legalmente como candidato.

“¿Qué facultades tiene este Consejo para cambiar la ley? Hasta donde yo me acuerdo, la Constitución señala que, entre los principios rectores de la función electoral, está la legalidad y yo no encuentro una norma que nos permita a nosotros, como autoridad administrativa, expulsar leyes del marco jurídico mexicano. Eso lo pueden hacer sólo los tribunales constitucionales, pero no las autoridades administrativas”, afirmó.

Murayama se pronunció por la aplicación irrestricta de la ley, porque “si se comienza a optar por el contentillo de lo que nos gusta o no, yo creo que llegaríamos a un terreno muy pantanoso que no sólo ignoraría el principio de legalidad, sino el de certeza”.

Sancionar con la pérdida de registro podría afectar derechos

Al fijar su postura en contra de sancionar con la pérdida del registro a diversas candidaturas por la omisión en la entrega de sus informes, el Consejero Martín Faz Mora explicó que, si bien es cierto que la pérdida del derecho a ser registrado es la consecuencia legal que está prevista en el artículo 229 de la LGIPE, no menos cierto, es que se trata de una medida muy gravosa que impacta negativamente en el ejercicio de los derechos políticos de las personas involucradas.

“Como parte de la obligación genérica de protección de derechos humanos que tienen todas las autoridades del Estado mexicano, esta autoridad electoral debe realizar un riguroso escrutinio caso por caso para determinar, en primer lugar, si la consecuencia prevista por la ley es proporcional al daño causado al bien jurídico que se pretende salvaguardar”.

El Consejero Uuc-kib Espadas Ancona se pronunció por no sancionar de forma general a quienes no cumplieron en tiempo y forma con el informe de gastos de precampaña, sino analizar cada caso con el objetivo de salvaguardar en lo posible los derechos de quienes participan en el proceso electoral.

“Yo no podría en conciencia votar por una sanción rasa de suspensión de candidaturas, afectando sí a las personas, pero también afectando a los partidos políticos y a los votantes”, aseveró.

Por ello, insistió, se debe privilegiar la imposición de otras sanciones antes de tomar la determinación de suspender o suprimir candidaturas.

Transparencia y rendición de cuentas son principios en nuestro modelo democrático

La Consejera Claudia Zavala Pérez aseguró que la transparencia y la rendición de cuentas son principios en nuestro modelo democrático que acoge y que avala el Sistema de Fiscalización implementado.

No se puede soslayar, dijo, la obligación que tienen de forma corresponsable, los partidos políticos y las personas que aspiran a un cargo de elección popular en este ínter, por lo que, si alguna persona no hizo gasto de precampaña, de cualquier forma, debe presentar su informe en ceros.

“Y el partido político tiene que anunciar por principio, por transparencia quiénes son las personas que están involucradas en su proceso de selección interna. Están obligadas y obligados a hacerlos. Y las personas son corresponsables, tan corresponsables son que en el Sistema de Fiscalización se abre un apartado de notificaciones para ellos”.

Al argumentar su voto en contra de cancelar registros por la no presentación de informes, el Consejero José Roberto Ruiz Saldaña señaló que, a su parecer y conforme a criterios de la Sala Superior, los informes extemporáneos tienen pertinencia y eso es suficiente para no generar afectaciones de derechos.

Al anunciar su voto concurrente, dijo que en algunos casos “revisando los elementos que obran de pruebas técnicas, no hay manera de sostener que hicieron actos de precampaña.

“Nunca se ostentaron como precandidatos o precandidatas, nunca hicieron alusión a procesos de esa naturaleza, nunca pidieron apoyo dentro de un proceso interno, que estaban en el espacio público haciéndose presentes, sí, pues son políticos o políticas, ni modo que les dijéramos que no hicieran actos de presencia de ningún tipo o que bajaran sus redes”.

La Consejera Norma De la Cruz Magaña indicó la existencia de un vacío en la regulación sobre los hechos que ocurren en el periodo de precampañas, porque por una parte partidos políticos informan que no realizarán actos de campaña y por otro, personas sin contar con un registro, realizan actos de campaña por lo que esas personas deberían presentar informes de ingresos y gastos.

“Lo que no se vale es que se afirme por un lado que no se realizan actos de precampaña y la autoridad limitada por no saber ni el nombre de probables aspirantes a candidatura, realice investigaciones con esta limitante y la consecuencia recae en las personas que buscan participar y obtener su registro como candidatas, generan simulación, fomento a ocultar en vez de transparentar sus actos”, lamentó.

Por ello, llamó a los partidos políticos a transparentar sus procesos de selección de candidaturas, y a “no llevar actos legales y válidos en este periodo y los derechos de las personas que desean obtener registro como candidatas a fomentar la evasión de revisión de cuentas”.

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