Catálogo de infracciones y fair play
INTRÍNGULIS / Juan Carlos López Aceves
2025-01-28
INTRÍNGULIS / Juan Carlos López Aceves
2025-01-28
Considerando que se trata de una elección inédita, en la que no participan los partidos políticos, y que se debe salvaguardar el principio de legalidad para evitar inequidad en la competencia, el Consejo General del INE aprobó en la sesión celebrada el pasado 23 de enero, un “Catálogo de infracciones” para el proceso electoral del Poder Judicial de la Federación 2025.
De acuerdo al documento de marras, dicho catálogo tiene sustento tanto en la reforma constitucional en materia judicial, así como en las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“No obstante, dichas normas constitucionales y legales son omisas en la determinación de un catálogo de infracciones en observancia al principio de tipicidad, que describa con precisión -en atención al principio de taxatividad aquellas conductas que serán materia de sanción por la vía de los procedimientos sancionadores”, acota el acuerdo aprobado por el Consejo General que preside GUADALUPE TADDEI ZAVALA.
Motivo por el cual, siempre a partir de las permisiones y prohibiciones del marco normativo constitucional y legal vigente, se determinan las conductas que constituyen infracciones para la elección judicial federal.
El acuerdo, aprobado por unanimidad en lo general, enumera los sujetos que tienen responsabilidad y las conductas sancionables, en los Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación, para el trámite de los procedimientos sancionadores, a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del INE.
“Personas aspirantes y candidatas a juzgadoras; II. Partidos políticos; III. Personas servidoras públicas IV. Las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos. V. Personas observadoras electorales. VI. Cualquier persona física o jurídica. VII. Concesionarios de radio y televisión”, son los sujetos con responsabilidad que podrán ser sancionados.
Cada uno de ellos tiene tipificado en los Lineamientos, las prohibiciones que, de no respetarlas, serán motivo de impugnación y de una posible sanción.
Las dirigencias del PAN, PRI, MORENA, MC, PVEM y PT, tienen tipificadas las siguientes prohibiciones.
I. Realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de alguna persona candidata a juzgadora. II. La contratación de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión, por sí o por interpósita persona, que tengan por objeto influir en las preferencias electorales.
III. La contratación de espacios en cualquier medio para promocionar a cualquier persona aspirante o persona candidata a juzgadora, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales. IV. La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona a favor de una candidatura.
Finalmente, V. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución, la LGIPE o los Acuerdos aprobados por el Consejo General.
Respecto a las prohibiciones establecidas para las personas que se ostentan como servidoras públicas federales, estatales y municipales, se establecen las siguientes prohibiciones.
I. Realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. II. El uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del 5 Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución. III. La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar a cualquier persona aspirante o persona candidata a juzgadora, incluyendo medios de comunicación y espacios físicos, impresos o digitales.
IV. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata a juzgadora. V. Participar en actos de proselitismo en días y horas laborales. VI. Participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora.
VII. La organización de Foros por parte dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población. Tampoco podrán participar como moderadoras las personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y de actividades institucionales adscritas a esas instituciones, ni las personas servidoras de la nación.
Socializar ampliamente las prohibiciones entre los sujetos que tienen el deber de respetarlas, permitirá evitar sanciones y propiciar el fair play.
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