Doble discurso y doble moral frente al derecho a decidir
CULPA IN VIGILANDO / Nohemi Argüello Sosa
2026-04-30
CULPA IN VIGILANDO / Nohemi Argüello Sosa
2026-04-30
El derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes en Tamaulipas fue analizado en el Amparo en Revisión 426/2025 y no dejó espacio para ambigüedades.
La Suprema Corte declaró inconstitucionales diversas normas del Código Penal y de la Constitución de Tamaulipas que criminalizaban el aborto con un claro efecto jurídico: las mujeres que interrumpan su embarazo voluntariamente antes de las 12 semanas, así como el personal de salud que las atienda, no pueden ser criminalizados en términos constitucionales. No se trata de una concesión política, ni resultado de una consulta popular, sino de una consecuencia directa del parámetro de regularidad constitucional.
Insistir en lo contrario no es una postura moral: es desconocer el orden jurídico y querer imponer una opinión con base ideológica religiosa que viola derechos humanos.
En este contexto, las declaraciones del pastor de una iglesia cristiana, Armando González, evidencian una contradicción difícil de sostener. Por un lado, reconoce que existen abortos “justificados” y ejemplifica con los casos de violación o riesgo para la mujer; mientras que, por otro, rechaza que ese mismo derecho se amplíe conforme a los estándares constitucionales.
Si todos los embriones son biológicamente iguales, y el discurso del Pastor en defensa de la vida desde la concepción, por qué justifica unos abortos y otros no.
La respuesta es que su conducta no va dirigida a defender al embrión, sino en enjuicia la conducta sexual de las mujeres.
El pastor tolera el aborto cuando la maternidad es impuesta por la violencia o el riesgo, pero se condena cuando implica una decisión autónoma. Esa lógica no protege la vida: regula y castiga la sexualidad femenina, reproduciendo un esquema que, como se ha señalado, es más “pro control” que “pro vida”.
Las declaraciones de Armando González desinforman a la ciudadanía y evidencian su falta de conocimiento del orden jurídico. Los derechos humanos no son materia de consulta, así lo establece nuestra Carta Magna. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impide que libertades fundamentales queden sujetas a mayorías o percepciones morales.
Por ello, el debate ya no es jurídico. La Corte ya resolvió en este sentido desde 2017 y, en 2026, lo hace para Tamaulipas.
En congruencia con la responsabilidad que implica tener voz pública, quienes influyen en algunos sectores de la sociedad deben sostener posturas claras y honestas, sin recurrir al doble discurso ni a la doble moral frente al derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
¿Usted qué opina?
Derechos Reservados © La Capital 2026