Es constitucional pensión provisional de alimentos en Tamaulipas

No podrá ser inferior al 30% ni superior al 50% del sueldo o salario del deudor alimentista, establece la SCJN

2025-03-01

AGENCIAS

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Ciudad de México .- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que permite establecer un mínimo y un máximo en el monto de la pensión provisional de alimentos.

Este artículo establece que, en caso de urgente necesidad, podrán decretarse alimentos provisionales cuyo porcentaje no podrá ser inferior al 30% ni superior al 50% del sueldo o salario del deudor alimentista, tomando en cuenta el número de acreedores que ejercen su derecho.

La Primera Sala determinó que, aunque este artículo fija un rango porcentual, no vulnera los derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídica, ni el derecho alimentario vinculado con el derecho a un nivel de vida adecuado. La obligación alimentaria se cumple según las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor, dentro de los rangos establecidos.

El legislador de Tamaulipas previó un porcentaje que corresponde al sueldo del deudor, estableciendo un margen mínimo y máximo para cuantificar los alimentos, garantizando el principio de proporcionalidad.

La constitucionalidad del precepto se sustenta en que la pensión provisional es una medida urgente, donde el órgano jurisdiccional debe garantizar el derecho al nivel de vida adecuado de los acreedores alimentarios, atendiendo al principio de proporcionalidad con un porcentaje mínimo y máximo. Esta determinación es susceptible de variar al dictarse la pensión definitiva con más elementos probatorios.

Amparo en revisión 509/2024. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 26 de febrero de 2025, por mayoría de cuatro votos.

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