Corte ratifica que contenidos digitales constituyen pruebas en asuntos judiciales
Magistrados determinan que la información disponible en redes informáticas forma parte del conocimiento público
2025-04-16
Magistrados determinan que la información disponible en redes informáticas forma parte del conocimiento público
2025-04-16
CD. DE MÉXICO | Abril 16, 2025. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó hoy un precedente en materia civil al publicar en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia número 1.3o.C. J/8 K (11a.) con registro digital 2030262. En este fallo, emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito en la undécima época, se estableció que el contenido de páginas web o electrónicas constituye un hecho notorio susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
El caso que dio origen a la tesis giró en torno a la impugnación de una notificación personal, realizada en un domicilio distinto al de la administración de una empresa demandada, pero que coincidía con una de las sucursales publicadas en su sitio web. Los magistrados determinaron que la información disponible en redes informáticas forma parte del conocimiento público, y aunque dicha información pueda no estar al alcance de todos los sectores de la sociedad, su notoriedad, accesibilidad, aceptación e imparcialidad le confieren el carácter de dato comúnmente reconocido en contextos específicos.
El criterio se fundamenta en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud del cual los datos publicados en documentos digitales se consideran parte de la cultura normal de ciertos sectores sociales. Así, el fallo reconoce que el acceso a Internet para recabar información sobre personas morales, establecimientos mercantiles y domicilios se ha convertido en una práctica habitual en determinados ámbitos, permitiendo que dichos datos sean valorados como evidencia notoria en los procesos judiciales.
Esta interpretación ha sido respaldada, además, por la unánime decisión en diversos pronunciamientos anteriores, tales como el amparo en revisión 365/2012, el amparo directo 383/2020, el recurso de reclamación 31/2021, entre otros.
La tesis, publicada el 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas, entrará en vigor el próximo 14 de abril, debiendo aplicarse obligatoriamente para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Con este fallo, la SCJN reafirma la adaptación del ordenamiento jurídico a los avances tecnológicos, estableciendo parámetros claros para el uso de información digital en el ámbito judicial.
La decisión subraya además la importancia de considerar el medio digital como fuente legítima de información, reflejo de la evolución cultural y tecnológica que permea todos los ámbitos de la sociedad contemporánea.
Fuente: SCJN
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