Recuerda SAT a contribuyentes qué gastos médicos son deducibles

Las deducciones personales son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate

2025-12-03

AGENCIAS

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CIUDAD DE MEXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir gastos médicos.

Cabe señalar que las deducciones personales son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate. 

En este sentido, los gastos médicos deducibles corresponden a:Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.

Gastos hospitalarios.

Medicinas incluidas en facturas de hospitales.

Honorarios a personal de enfermería.

Análisis o estudios clínicos.

Prótesis.

Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos.

Primas por seguros de gastos médicos.

El contribuyente que presenta la declaración puede deducir los gastos médicos propios y los que haya pagado por sus familiares directos (cónyuge o persona con quien vive en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos), siempre que estos no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.   

Es indispensable que estos gastos se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios. En el caso de honorarios médicos, se deben respaldar con facturas emitidas por personas con título profesional.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor a 50%, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.   

Siempre que se realice este tipo de gasto, es necesario verificar que:

El campo "Uso del CFDI" sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, así como “Primas por seguros de gastos médicos”, según corresponda.

La clave corresponda al medio de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Para verificar que las facturas cumplen con los requisitos, se puede consultar el Visor de deducciones personales en el siguiente enlace: https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0

Asimismo, para que se consideren en la declaración anual se debe evitar deducir:

Medicinas compradas en farmacias.

El 100% de la factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros.

Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.

Gastos médicos de mascotas.

El SAT recomienda a las y los contribuyentes revisar sus facturas médicas y verificar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

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