Exceso de velocidad provocó descarrilamiento: FGR

Tren del Corredor Interoceánico superó límites de velocidad antes del siniestro, afirma Ernestina Godoy

2026-01-27

AGENCIAS

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Ciudad de México | 27 de enero de 2026.- La Fiscal General de la República (FGR), Ernestina Godoy Ramos, informó hoy que el descarrilamiento del tren de pasajeros ocurrido el pasado 28 de diciembre en el poblado de Nizanda, Oaxaca, dentro de la ruta Salina Cruz–Coatzacoalcos, fue provocado por un exceso de velocidad durante su operación. 

Según el informe inicial presentado este martes, los registros de la caja negra de la locomotora revelaron que el tren ingresó a la curva donde ocurrió el siniestro a 65 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida era de 50 kilómetros por hora. 

Asimismo, en tramos rectos del recorrido llegó a alcanzar 111 kilómetros por hora, superando por más de 40 kilómetros el límite autorizado para ese tipo de servicio. La FGR explicó que el exceso de velocidad en un tren incrementa de manera significativa la fuerza centrífuga, lo que reduce la estabilidad del convoy y favorece su salida de las vías.

El informe detalla que, tras las inspecciones realizadas por peritos en criminalística, topografía, ingeniería mecánica, telecomunicaciones y otras especialidades, se determinó que la infraestructura ferroviaria no presentaba fallas previas. Los rieles, durmientes, fijaciones, balasto y terraplenes se encontraban en condiciones adecuadas, y los daños observados fueron consecuencia directa del descarrilamiento. 

De igual forma, el material rodante —incluidas las locomotoras, ruedas, zapatas y sistemas de acoplamiento— estaba en buen estado y cumplía con la normatividad correspondiente.

La FGR también confirmó que el sistema de frenado funcionaba correctamente, pues el tren redujo su velocidad e incluso se detuvo por completo en estaciones previas al accidente. 

Sin embargo, después de una de estas detenciones, el maquinista aceleró de manera súbita y mantuvo velocidades superiores a las permitidas en las seis curvas anteriores al punto del siniestro, lo que contribuyó directamente al descarrilamiento.

Con base en los dictámenes periciales y las diligencias ministeriales, la Fiscalía determinó ejercer acción penal por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. 

La institución recordó que la normatividad ferroviaria obliga a los operadores a respetar estrictamente los límites de velocidad y las condiciones de operación, lo cual no ocurrió en este caso.

La FGR informó que continúa trabajando de manera coordinada con la Secretaría de Gobernación, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el IMSS, IMSS-Bienestar, el ISSSTE y la Secretaría de Marina para integrar los expedientes clínicos y dictámenes necesarios que permitan garantizar la reparación integral del daño a las víctimas.

Aunque el exceso de velocidad está plenamente acreditado, la Fiscalía mantiene abiertas líneas de análisis relacionadas con la geotecnia, la geometría y alineamiento de la vía, la calidad de los materiales y la interacción rueda–riel, con el fin de descartar otros posibles factores y esclarecer completamente lo ocurrido. 

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