SCJN elimina penalización automática por posesión de cannabis

Decisión queda en manos del Ministerio Público; vota en contra la ministra Lenia Batres

2026-02-05

AGENCIAS

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Ciudad de México | 05 de febrero, 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la posesión de cannabis para consumo personal ya no podrá criminalizarse automáticamente por rebasar el límite de 5 gramos previsto en la Ley General de Salud. 

Al resolver el Amparo en Revisión 132/2025, la mayoría del Pleno determinó inaplicar la porción normativa del artículo 478 que condicionaba la exclusión del delito a no superar ese parámetro, lo que obligaba a procesar penalmente a cualquier persona que excediera dicha cantidad, incluso si la sustancia estaba destinada al consumo inmediato.

Con esta decisión, la Corte ordenó que las autoridades ministeriales y judiciales realicen un análisis caso por caso, considerando circunstancias objetivas —como cantidad, modo, tiempo y lugar— y subjetivas —como farmacodependencia o contexto personal— para determinar si la posesión corresponde al consumo personal. 

La resolución no despenaliza la posesión de cannabis, pero elimina el automatismo que convertía el límite de 5 gramos en un criterio absoluto.

LENIA BATRES: RIESGO DE DISCRECIONALIDAD Y FALTA DE MAYORÍA CALIFICADA

Tras la votación, la ministra Lenia Batres difundió un comunicado en el que explicó su voto en contra. Señaló que eliminar el parámetro objetivo y sustituirlo por un análisis individualizado deja en manos del Ministerio Público la decisión de ejercer o no acción penal, independientemente de la cantidad poseída, lo que —advirtió— abre la puerta a criterios arbitrarios y tratos desiguales entre casos similares. 

Además, precisó que el proyecto no alcanzó la mayoría calificada necesaria para declarar la inconstitucionalidad general de la norma, por lo que la decisión solo beneficia al quejoso y no genera efectos obligatorios para todos los casos.

OTROS CRITERIOS APROBADOS POR LA CORTE

En la misma sesión, la SCJN emitió diversos criterios en materia de derechos y justicia: autorizó la expedición de actas de nacimiento provisionales en juicios de amparo relacionados con adopciones; ordenó garantizar el acceso a la justicia para infancias con discapacidad en controversias de seguros de gastos médicos; estableció que la situación económica de las víctimas no puede influir en la cuantificación del daño moral extrapatrimonial; validó la incorporación por lectura de declaraciones de testigos ausentes cuando su incomparecencia sea atribuible al imputado; fijó jurisprudencia para calcular la garantía por suspensión en amparo considerando inflación y duración del juicio; y confirmó la constitucionalidad del requisito de ratificación de firmas ante notario en contratos mercantiles de alto valor.

FOTO | SCJN

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