SCJN valida facultades de la UIF para bloquear cuentas
Resolución es para combatir el lavado de dinero y opera como medida administrativa y preventiva, con derecho de audiencia
2026-04-07
Resolución es para combatir el lavado de dinero y opera como medida administrativa y preventiva, con derecho de audiencia
2026-04-07
CIUDAD DE MÉXICO.— En una sesión de Pleno marcada por resoluciones de alto impacto institucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la validez del marco legal que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias.
El Pleno reconoció la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que regula la inclusión de personas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan “indicios suficientes” de vínculos con delitos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero. El comunicado señala que la norma establece “un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa”, al prever plazos definidos, derecho de audiencia y posibilidad de ofrecer pruebas.
La Corte subrayó que el bloqueo de cuentas es una medida administrativa y preventiva, no una sanción penal, y que la UIF actúa como órgano técnico auxiliar sin sustituir al Ministerio Público. Además, interrumpió criterios jurisprudenciales previos que exigían una solicitud expresa de autoridades extranjeras para proceder al congelamiento de activos, al considerar que esa exigencia “limita injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México”.
En dos casos concretos —uno promovido por una empresa extranjera y otro por una persona física— el Tribunal confirmó la validez de las resoluciones que ordenaron el bloqueo de cuentas conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. La SCJN reiteró que la medida puede aplicarse cuando existan indicios de operaciones con recursos ilícitos y que las personas afectadas cuentan con vías administrativas y jurisdiccionales para impugnar su inclusión en la lista.
Falla de proporcionalidad en impuesto inmobiliario de la CDMX
En otra resolución, la Corte determinó que el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México —que regula el impuesto sobre adquisición de inmuebles— no cumple con el principio de proporcionalidad tributaria. Según el Pleno, la tarifa vigente desde 2024 genera efectos regresivos, pues puede provocar que quien adquiere un inmueble de menor valor pague más impuesto que quien compra uno ligeramente más caro. El diseño de rangos, cuotas fijas y porcentajes aplicables fue identificado como el origen de estas distorsiones.
La SCJN también invalidó el cobro diferenciado previsto en el artículo 196 del mismo código, que eleva de 2,302 a 23,061 pesos la cuota por inscribir actos relacionados con transmisión o modificación de derechos reales. El Tribunal concluyó que “no existe una diferencia sustancial en el servicio prestado” que justifique ese incremento.
Como medida correctiva, ordenó que en los casos analizados el cálculo del impuesto se realice con base en el rango inmediato anterior y que se devuelvan las cantidades pagadas en exceso.
Omisión legislativa en Nuevo León
Finalmente, la Corte declaró inconstitucional la omisión del Congreso de Nuevo León por no armonizar su marco jurídico con las reformas federales de 2024 y 2025 en materia de simplificación orgánica, transparencia y protección de datos personales. El plazo para realizar estas adecuaciones venció el 17 de junio de 2025, pero el Congreso estatal no realizó los cambios correspondientes.
El comunicado señala que esta omisión vulnera los artículos 6º, 116 y 134 de la Constitución, por lo que se ordenó al Congreso local legislar a más tardar en el siguiente periodo ordinario de sesiones.
FOTO | SCJN
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