Modifica INE obligaciones de transparencia para partidos políticos

También validó las modificaciones al Estatuto de Morena, incluyendo la afiliación electrónica

2026-06-19

AGENCIAS

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CD. DE MÉXICO | 19 de junio, 2026.- En sesión ordinaria, dio cumplimiento a una sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el INE en su calidad de Autoridad Garante realizó un estudio exhaustivo de cada fracción del artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), mediante el cual se determinó que la validación institucional implica un análisis detallado según la naturaleza jurídica y el marco legal de cada ente, dejando sin efectos la aplicabilidad de las fracciones IV, VI, VII y XXI. 

Lo anterior, bajo el criterio de que los partidos ya cuentan con regulaciones específicas previstas en el artículo 75 de la LGTAIP para publicar sus metas y objetivos, el directorio de sus órganos de dirección y el tabulador de remuneraciones de sus integrantes. 

De esta manera, la aplicación adicional de las obligaciones previstas originalmente para personas servidoras públicas representaba una doble carga normativa injustificada, quedando plenamente garantizado el acceso a la información a través del precepto particular correspondiente. 

Finalmente, el documento aprobado exime a las fuerzas políticas de la fracción XXI, que exige informar sobre temas de montos destinados a comunicación social y publicidad oficial, consolidando así un marco de transparencia adecuado a las funciones de estos sujetos obligados. 

Avalan modificaciones al Estatuto de Morena 

En otro punto de la sesión, el colegiado declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto de Morena, conforme al texto presentado y aprobado durante su VIII Congreso Nacional Extraordinario, celebrado el 3 de mayo de 2026. 

El proyecto de reforma estatutaria, valida la constitucionalidad y legalidad de la afiliación usando medios electrónicos, además de que se impone a Morena un plazo no mayor a seis meses para adecuar sus reglamentos y atender las reglas específicas de operación. 

“La resolución no convalida afiliaciones ni renuncia a las facultades de verificación del INE. Eso es muy importante dejarlo claro, simplemente reconoce que la afiliación electrónica como modalidad del ejercicio del derecho de asociación política es constitucional y legalmente viable, siempre que se desarrolle reglamentariamente con garantías suficientes de identidad, voluntad, autenticidad y protección de datos personales”, puntualizó la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala.

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