TEPJF confirma sanciones por dar despensas para formar partido político

La Sala Superior avala multas a Construyendo Sociedades de Paz por vulnerar la libertad de asociación

2026-07-22

AGENCIAS

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Ciudad de México | 22 de julio de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, dos resoluciones del Instituto Nacional Electoral que sancionaron económicamente a la organización Construyendo Sociedades de Paz por el ofrecimiento y entrega de despensas durante su proceso de constitución como partido político nacional. Según el expediente, estas prácticas vulneraron el derecho de la ciudadanía a la libre asociación y afiliación política.

Las sanciones derivan de dos asambleas distritales realizadas en Jalisco: la primera, el 3 de mayo de 2025 en Tala; la segunda, el 10 de agosto de 2025 en Tlaquepaque. En ambos casos, el INE analizó actas, testimonios, imágenes, entrevistas y publicaciones que mostraban que se ofrecían despensas como incentivo para asistir y afiliarse. Con base en esa evidencia, el instituto impuso a la organización una multa de 67 mil 884 pesos por cada evento.

La organización impugnó las resoluciones alegando que el INE basó su responsabilidad en “indicios y presunciones indirectas”, sin pruebas directas de su participación en la entrega de despensas. También sostuvo que las sanciones eran desproporcionadas y que hubo deficiencias en la notificación de las resoluciones.

En el caso de Tala, el pleno —a propuesta del magistrado Gilberto Bátiz García— determinó que el INE sí fundó y motivó adecuadamente su resolución. Entre las pruebas valoradas se encuentra un acta certificada donde personal del INE documentó que asistentes preguntaban “dónde recibirían la despensa prometida”, así como una publicación en Facebook que invitaba al evento ofreciendo una despensa gratis. También se acreditó un aglutinamiento hacia un local cercano donde se entregaban despensas al finalizar la asamblea, además de entrevistas domiciliarias que confirmaron el ofrecimiento.

Respecto a Tlaquepaque, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho presentó el proyecto que también fue confirmado por unanimidad. El INE acreditó testimonios de asistentes que preguntaban la hora para recibir su despensa, manifestaciones de personas que decidieron no afiliarse al advertir que se trataba de un acto político, imágenes y videos de asistentes con artículos de despensa en calles aledañas, así como cartulinas colocadas cerca de la sede que citaban a la ciudadanía para recoger despensas en un domicilio cercano.

La Sala Superior sostuvo que, en materia administrativa sancionadora, las pruebas indirectas son válidas cuando muestran nexos causales claros y un beneficio directo para el infractor. No es exigible una prueba directa de cada acto material si existe una cadena de indicios sólida y convergente. En ambos casos, concluyó que las pruebas fueron suficientes para demostrar la promesa o entrega de despensas.

El tribunal también desestimó los agravios sobre la falta de notificación personal o electrónica, al comprobar que la organización conoció el contenido de las resoluciones y presentó oportunamente sus demandas, sin afectación a su derecho de defensa.

Así, la Sala Superior confirmó íntegramente las resoluciones del INE en los expedientes SUP-RAP-139/2026 y SUP-RAP-161/2026.

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