Prófugos de la justicia no pueden ser candidatos
Resoluciones de la SCJN y del TEPJF así lo determinan, explica coordinador de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar
2026-08-28
Resoluciones de la SCJN y del TEPJF así lo determinan, explica coordinador de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar
2026-08-28
CD. DE MÉXICO | 28 agosto, 2026. – La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo indicó que la interpretación de las leyes a partir de la Constitución y de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinan si una persona con proceso penal abierto puede ser candidata a puestos de elección popular.
El coordinador de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, expuso que el artículo 38 constitucional suspende los derechos político-electorales si la persona se encuentra en prisión preventiva, si cumple sentencia condenatoria con privación de la libertad o si es prófuga de la justicia.
También si se encuentra en libertad, pero una sentencia suspendió sus derechos político-electorales, o si tiene condena por delitos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución.
La persona puede ser candidata aun si ha sido denunciada, investigada o imputada, o si fue vinculada a proceso, pero sigue en libertad. Este último caso quedó establecido por el TEPJF.
En cambio, no puede ser candidata si fue vinculada a proceso, pero se encuentra en prisión preventiva.
Tampoco puede aspirar a una candidatura si está prófuga desde que se dicta la orden de aprehensión, de acuerdo con la jurisprudencia que asentó la SCJN y ha ratificado el TEPJF.
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