Corte avala restricciones a comida chatarra en escuelas
SCJN determina que la medida protege la salud y no vulnera la libertad de comercio
2026-10-14
SCJN determina que la medida protege la salud y no vulnera la libertad de comercio
2026-10-14
CIUDAD DE MÉXICO | 14 de octubre de 2026. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los lineamientos que restringen la preparación, distribución, venta y publicidad de productos considerados no saludables dentro de las escuelas del Sistema Educativo Nacional, al concluir que dichas disposiciones son compatibles con la Constitución y responden al objetivo de proteger la salud de la comunidad estudiantil.
La decisión del máximo tribunal confirmó la legalidad del acuerdo emitido por las secretarías de Educación Pública y de Salud, el cual establece criterios para promover entornos alimentarios saludables en los planteles educativos. La resolución surgió tras diversos juicios de amparo promovidos por empresas distribuidoras y comercializadoras de alimentos y bebidas que argumentaban afectaciones a la libertad de comercio, la libre concurrencia y contratos previamente celebrados.
Al resolver los casos, el Pleno de la SCJN sostuvo que la Ley General de Educación faculta a las autoridades educativas y sanitarias para regular la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de las escuelas, con base en criterios nutrimentales establecidos por la autoridad sanitaria. En consecuencia, consideró que los lineamientos únicamente desarrollan disposiciones ya previstas en la legislación vigente.
La Corte también determinó que estas restricciones pueden aplicarse en instituciones de educación media superior y superior. Aunque los estudiantes mayores de edad conservan la libertad de decidir qué consumir, el Estado mantiene la responsabilidad de promover una alimentación adecuada y proteger el derecho a la salud dentro de los espacios educativos.
De manera específica, el tribunal avaló la prohibición de vender y publicitar productos que cuenten con sellos de advertencia nutricional dentro de los planteles. Los ministros consideraron que estos distintivos constituyen un parámetro objetivo para identificar alimentos con exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas o calorías, por lo que pueden utilizarse para limitar su disponibilidad en escuelas como parte de una estrategia de prevención del sobrepeso y la obesidad.
La resolución enfatiza que las restricciones no impiden la actividad económica de las empresas ni las excluyen del mercado, ya que únicamente regulan los productos que pueden ofrecerse en el interior de los centros educativos. Asimismo, establece que los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de los lineamientos no eximen a los proveedores de cumplir la normativa vigente, salvo en los casos previstos por las disposiciones transitorias.
Fotografía | Archivo
Derechos Reservados © La Capital