SCJN mantiene paternidad legal pese a prueba genética negativa
La Corte ratificó criterios sobre filiación, control de confianza para aspirantes y acciones de paridad de género en municipios
2026-11-04
La Corte ratificó criterios sobre filiación, control de confianza para aspirantes y acciones de paridad de género en municipios
2026-11-04
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió mantener la paternidad legal de un hombre pese a que una prueba de ADN determinó que no era el padre biológico de un menor, al considerar improcedente la impugnación presentada fuera del plazo previsto por la legislación de Chiapas.
Al resolver el amparo directo en revisión 5065/2025, el máximo tribunal analizó el caso de un hombre que buscó desconocer la paternidad de un niño después de que un estudio genético, realizado dos años después del nacimiento, revelara la inexistencia de vínculo biológico. Sin embargo, la mayoría de la Corte determinó que la acción fue promovida fuera de los 60 días establecidos por el artículo 326 del Código Civil de Chiapas para controvertir la presunción de paternidad derivada del matrimonio.
La ministra Lenia Batres Guadarrama se apartó del criterio mayoritario al sostener que la norma aplicable regula la impugnación de la presunción de paternidad y no los casos en que se acredita científicamente la ausencia de parentesco biológico. Consideró además que obligar a una persona a asumir una paternidad sin sustento biológico podría resultar contrario a la realidad de los hechos y no necesariamente proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
CONTROLES DE CONFIANZA PODRÍA GENERAR RESTRICCIONES INJUSTIFICADAS AL ACCESO A LAS CANDIDATURAS
En otra resolución, la SCJN validó diversas disposiciones de la reforma electoral de San Luis Potosí relacionadas con la integración de ayuntamientos, el registro digital de candidaturas y la aplicación de evaluaciones de control de confianza a personas aspirantes a cargos de elección popular.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y el partido político Somos, el Pleno concluyó que no era necesaria una consulta previa a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad, al estimar que las modificaciones legales impugnadas no afectaban directamente sus derechos. Asimismo, confirmó la reducción del número de integrantes de los ayuntamientos y la permanencia de las evaluaciones de control de confianza.
No obstante, Batres Guadarrama votó en contra de permitir el uso de los controles de confianza para evaluar a candidatas y candidatos a cargos de elección popular. Argumentó que dichos mecanismos fueron diseñados para integrantes de instituciones de seguridad pública y que su aplicación en procesos electorales podría generar restricciones injustificadas al acceso a las candidaturas.
Por otra parte, la Corte validó diversas disposiciones de la reforma electoral de Querétaro, entre ellas la obligación para los partidos políticos de postular mujeres como candidatas a presidencias municipales en al menos dos municipios donde nunca ha sido electa una mujer por voto popular.
Durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 104/2026, promovida por Morena, el Pleno concluyó que la medida busca disminuir brechas históricas de representación política y fortalecer la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones sin vulnerar derechos político-electorales de otras personas aspirantes.
Además, la SCJN confirmó que la elección consecutiva de autoridades municipales podrá aplicarse en los comicios de 2027, debido a que la prohibición constitucional de la reelección entrará en vigor hasta 2030.
Las resoluciones consolidan criterios de la Corte en materia de filiación, derechos político-electorales y acciones afirmativas de género, al tiempo que evidencian diferencias de interpretación entre los ministros respecto al alcance de algunas reformas y mecanismos de elegibilidad electoral.
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