SCJN ordena a jueces revisar amparos contra la Reforma Judicial
Tribunal Electoral no tiene facultad constitucional ni legal para supervisar a los jueces, declara pleno de ministros
2025-02-13
Tribunal Electoral no tiene facultad constitucional ni legal para supervisar a los jueces, declara pleno de ministros
2025-02-13
CD. DE MÉXICO | 12 de febrero de 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado hoy que las suspensiones concedidas dentro de juicios de amparo por jueces de distrito en contra de la implementación de la Reforma Judicial solo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia SCJN, al ser quienes tienen la facultad constitucional y legal para hacerlo.
Esta decisión surge en el contexto de la controversia generada por las suspensiones otorgadas en diversos juicios de amparo contra la Reforma Judicial. La SCJN subrayó que las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que declararon inválidas estas suspensiones, deben considerarse como opiniones sin capacidad de invalidar las órdenes de suspensión en juicios de amparo.
El Decreto de la Reforma Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024, ha sido impugnado a través de varios juicios de amparo, resultando en la suspensión de algunos de sus efectos. Autoridades como el INE y el Senado de la República llevaron estas suspensiones ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, que las declaró inválidas y emitidas por autoridad incompetente.
La SCJN resolvió que tales declaraciones son inadmisibles en un Estado de Derecho. La Sala Superior no tiene la facultad para supervisar a los jueces de amparo ni para invalidar sus determinaciones. Además, estas sentencias interfieren en la independencia judicial de los jueces de amparo.
El Pleno de la SCJN ordenó a los jueces de distrito que revisen de oficio las suspensiones emitidas contra la Reforma Judicial. Asimismo, el Pleno rechazó la petición del Tribunal Electoral de declarar impedidos a la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y a otros ministros, al no existir interés personal en la controversia.
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