Usuario final del suministro eléctrico puede impugnar ajustes de facturación

Primera Sala de la SCJN, así lodeterminó, incluso si no fue quien suscribió el contrato correspondiente

2025-03-07

AGENCIAS

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CD. DE MÉXICO. - La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto una contradicción de criterios sobre la legitimación de los usuarios finales del servicio de energía eléctrica para impugnar ajustes de facturación, incluso si no fueron quienes suscribieron el contrato correspondiente. 

Esta resolución se deriva de la interpretación de la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, así como de las Disposiciones Administrativas de Carácter General.

En el caso presentado, dos tribunales colegiados emitieron conclusiones opuestas. Uno de ellos sostuvo que solo el firmante del contrato de adhesión está legitimado para inconformarse, mientras que el otro determinó que el usuario final, que paga y se beneficia del servicio, puede impugnar los ajustes de facturación.

La SCJN concluyó que la legislación está diseñada para proteger a la persona que consume y paga por el servicio eléctrico, otorgándole el derecho a defenderse y a impugnar los actos que considere injustos, independientemente de haber firmado o no el contrato de adhesión. 

La Corte resaltó que el usuario final, como consumidor directo del servicio, puede verse perjudicado por incrementos en las tarifas o suspensión del suministro y, por lo tanto, tiene legitimación para acudir a los órganos jurisdiccionales.

Además, se destacó que aunque el firmante del contrato debe informar al suministrador sobre cambios de titularidad, si deja de ser consumidor, el nuevo usuario final es quien mantiene la obligación de pagar y, por ende, puede inconformarse con los ajustes de facturación.

La resolución fue aprobada por mayoría de cuatro votos en la sesión del 5 de marzo de 2025, con el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá como ponente.

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