SCJN ordena a la FGR publicar versión del caso Iguala

Al tratarse de violaciones graves a derechos humanos, la información no puede clasificarse como reservada, dispone Primera Sala

2025-06-25

AGENCIAS

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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de junio de 2025.— La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la resolución que obliga a la Fiscalía General de la República (FGR) a entregar y difundir en su sitio de internet una versión pública de la carpeta de investigación sobre la desaparición de 43 estudiantes de Ayotzinapa.

En los amparos en revisión 108 y 109 de 2025, promovidos por víctimas del caso Iguala, la SCJN analizó la negativa inicial del entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de obligar a la FGR a publicar el expediente. El Juzgado de Distrito había rechazado los recursos de amparo presentados por los solicitantes.

Al admitir los recursos, la Primera Sala determinó que la información vinculada con graves violaciones a derechos humanos no puede reservarse, pues el interés colectivo de conocer el curso de la investigación supera el carácter confidencial previsto en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales y preceptos equivalentes de las leyes de transparencia abrogadas y vigente.

El máximo tribunal consideró innecesario convocar a las víctimas como “terceros interesados” en el procedimiento ante el INAI, ya que la naturaleza pública de los hechos –calificados por la Corte como delitos de lesa humanidad– exime de consentimiento para divulgar datos relacionados con la investigación.

Asimismo, la decisión subraya que la expedición de una versión pública con datos confidenciales “testeados” (censurados) salvaguarda los derechos de las personas involucradas, al proteger sus datos personales sin obstaculizar la transparencia del proceso.

Para la Primera Sala, la excepción a la reserva informativa está justificada por la gravedad del delito y el impacto social: la población tiene derecho a conocer las diligencias destinadas a la detención, enjuiciamiento y sanción de los responsables.

Con el voto de cuatro ministros a favor, la SCJN confirmó las sentencias impugnadas y negó los amparos solicitados. El proyecto fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y resuelto en sesión del 25 de junio de 2025.

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