Menores tienen derecho a recibir pensiones alimenticias completas: SCJN
Ministros determinan que la obligación es imprescriptible e insustituible para los progenitores
2026-01-07
Ministros determinan que la obligación es imprescriptible e insustituible para los progenitores
2026-01-07
CD. DE MÉXICO.- El Alto Tribunal confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, relativo al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. De forma específica, se reconoció que el delito es compatible con el principio de mínima intervención del derecho penal, al sancionar conductas que generan un grave riesgo para el desarrollo integral de las personas acreedoras alimentarias, especialmente niñas, niños y adolescentes.
La SCJN sostuvo que la intervención penal es válida cuando los mecanismos del derecho civil y familiar son insuficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias. En los casos analizados, se revocaron los amparos concedidos a dos deudores alimentarios, quienes pese a existir una pensión alimenticia provisional fijada por una persona juzgadora en favor de sus respectivas hijas, realizaron de manera reiterada depósitos por una cantidad menor a la ordenada.
El Alto Tribunal precisó que cualquier cambio en la pensión debe solicitarse formalmente ante el juez o jueza en materia familiar y justificarse con base en un cambio real de las circunstancias económicas de la persona deudora. En ese sentido, el cumplimiento parcial sin un motivo justificado y autorización de la autoridad jurisdiccional puede generar responsabilidad penal.
Con este criterio, se evita que maniobras o argumentos ambiguos sirvan para evadir sentencias firmes en materia de alimentos y se reafirma que el interés superior de la infancia exige el cumplimiento íntegro, oportuno y continuo de las pensiones alimenticias.
Amparos Directos en Revisión 4627 y 4632, ambos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 07 de enero de 2026.
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