Avala Suprema Corte tope a pensiones del IMSS

Ratifica que el límite a las pensiones acumuladas del IMSS no vulnera derechos

2026-07-06

AGENCIAS

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Ciudad de México | 6 de julio de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el límite máximo aplicable a la suma de pensiones por jubilación y por riesgo de trabajo de personas trabajadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerar que dicho tope es razonable y contribuye a preservar la sostenibilidad financiera del régimen pensionario.

El Pleno del Alto Tribunal resolvió que los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de las personas trabajadoras del IMSS, que establecen que la suma conjunta de una pensión por jubilación por años de servicio y una pensión por riesgo de trabajo no debe exceder el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas”, son compatibles con la Constitución.

La decisión se originó en un juicio laboral promovido por diversas personas pensionadas que, además de recibir jubilación por años de servicio, obtuvieron una pensión por riesgo de trabajo.

Tras la resolución de un tribunal colegiado que sujetó ambas prestaciones al límite previsto en el régimen, las personas inconformes impugnaron la constitucionalidad de las disposiciones al estimar que vulneraban su derecho a la seguridad social.

Al analizar el caso, la SCJN sostuvo que el derecho a la seguridad social debe garantizar condiciones de vida dignas, pero también puede estar sujeto a límites razonables que permitan mantener la viabilidad de los sistemas de pensiones. En ese sentido, consideró que el establecimiento de topes pensionarios no es inconstitucional por sí mismo, siempre que no afecte la suficiencia económica de las personas beneficiarias.

El Máximo Tribunal destacó que el límite previsto para las personas trabajadoras del IMSS se fija con referencia al nivel salarial más alto del Instituto, por lo que no disminuye de manera injustificada el nivel de protección que otorgan las pensiones. Con ello, concluyó que la medida resulta proporcional, adecuada y compatible con los principios constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Según argumentos de los ministros, la resolución brinda certeza jurídica sobre la aplicación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, particularmente en los casos en que una persona trabajadora acumula prestaciones derivadas de años de servicio y de riesgos de trabajo. Para la Corte, la protección del derecho a la seguridad social debe equilibrarse con la sostenibilidad financiera del sistema, a fin de asegurar su continuidad para las personas beneficiarias actuales y futuras.

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