SCJN frena cobros por titulación en universidades
Corte determina que cursos indispensables para titularse deben ser gratuitos
2026-03-03
Corte determina que cursos indispensables para titularse deben ser gratuitos
2026-03-03
CD. DE MÉXICO | 03 de marzo, 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que limita a las universidades públicas del país cobrar cursos indispensables para obtener un título profesional, al resolver un caso que involucra a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El Pleno determinó que, cuando un curso constituye un elemento esencial de la estructura académica de una licenciatura y es el único medio efectivo para cumplir un requisito de titulación, no puede generar un cobro adicional al estudiantado.
El veredicto señala que la Corte resolvió un asunto que “pone freno a cobros de cursos para titularse en universidades públicas”, y precisa que la gratuidad en la educación superior es un mandato constitucional de cumplimiento progresivo que debe analizarse caso por caso.
El litigio se originó cuando un alumno de la Licenciatura en Derecho, inscrito en la modalidad de Universidad Abierta de la UNAM, impugnó el cobro del “Curso de Comprensión de Lectura”, exigido como requisito para iniciar su proceso de titulación. La SCJN concluyó que dicho curso formaba parte integral del plan de estudios y que no existía una alternativa real para cumplir con el requisito sin pagarlo.
En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia previa y concedió el amparo al estudiante e indicó que “se revocó una sentencia y se concedió el amparo a un estudiante de Derecho… quien impugnó el cobro del ‘Curso de Comprensión de Lectura’ exigido para titularse”.
UNAM deberá devolver el pago sin afectar la titulación
Con la resolución, la Universidad deberá reintegrar el monto cobrado y permitir que el alumno continúe su proceso de titulación sin afectaciones. La decisión se emitió en el Amparo en Revisión 527/2025, cuyo proyecto fue presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
El mandato precisa que “la Universidad deberá devolver el dinero pagado, sin afectar su proceso de titulación”.
La Corte subrayó que la progresividad del derecho a la educación obliga a revisar las circunstancias específicas de cada caso, especialmente cuando los estudiantes no cuentan con alternativas gratuitas para cumplir requisitos institucionales.
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