SCJN valida bloqueo de cuentas bancarias por la UIF

Pleno destaca que se sustenta en indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos ilícitos

2026-08-13

AGENCIAS

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Ciudad de México, 13 de agosto de 2026.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de los bloqueos de cuentas bancarias que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ordena cuando derivan de investigaciones de origen nacional y se sustentan en indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos ilícitos. 

El Pleno reiteró que esta medida es cautelar y administrativa, cuyo propósito es impedir de manera preventiva que dinero presuntamente vinculado con actividades ilegales continúe circulando en el sistema financiero.

El Tribunal enfatizó que el bloqueo no constituye una sanción penal y que, por su naturaleza, no requiere audiencia previa, pues su legalidad se revisa posteriormente para verificar si la UIF fundó y motivó adecuadamente la decisión y si la persona afectada cuenta con mecanismos efectivos de impugnación.

La Corte también interrumpió los criterios de jurisprudencias anteriores que permitían suspender el bloqueo, al considerar que ya no son compatibles con el marco constitucional vigente. Recordó que, tras la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar la continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.

La resolución corresponde a la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, discutida y aprobada por el Pleno el 12 de agosto de 2026.

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