SCJN invalida reglas de alternancia de género para gubernaturas en Durango y SLP
La Corte determinó que la paridad no puede utilizarse para restringir de manera anticipada quién puede competir por una candidatura
2026-09-29
La Corte determinó que la paridad no puede utilizarse para restringir de manera anticipada quién puede competir por una candidatura
2026-09-29
Ciudad de México | 29 de septiembre de 2026. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer disposiciones electorales de Durango y San Luis Potosí que obligaban a los partidos políticos a alternar entre mujeres y hombres en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, al considerar que dichas medidas imponían restricciones indebidas al derecho de participación política y buscaban garantizar de antemano un resultado específico en función del género. Así lo dio a conocer la ministra Lenia Batres.
Al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad relacionadas con las legislaciones electorales de ambas entidades, el máximo tribunal concluyó que la paridad de género debe garantizar condiciones de igualdad para la participación política, pero no puede traducirse en la exclusión anticipada de personas de un determinado género para contender por un cargo de elección popular.
En el caso de San Luis Potosí, la Corte determinó que el Congreso local excedió sus facultades al establecer una alternancia obligatoria para las candidaturas a la gubernatura, ya que esta disposición limitaba tanto las posibilidades de acceso a una candidatura como la libertad de los partidos políticos para definir sus postulaciones.
Respecto a Durango, el tribunal invalidó la obligación de alternancia de género prevista en la legislación electoral estatal. Sin embargo, validó la posibilidad de que los partidos que participen en una candidatura común acuerden previamente la forma en que distribuirán entre ellos los votos obtenidos, siempre que dicho mecanismo sea aprobado y publicado por la autoridad electoral antes de la jornada comicial. Con ello, la ciudadanía podrá conocer anticipadamente cómo será contabilizado su voto para cada fuerza política integrante de la candidatura común.
Durante la discusión de los asuntos, se sostuvo que la paridad de género no debe interpretarse como una alternancia automática entre mujeres y hombres en cada proceso electoral, ya que ello permitiría definir anticipadamente qué género podría contender en una elección determinada. De acuerdo con los argumentos expuestos en el debate, las acciones afirmativas pueden contribuir a fortalecer una participación política efectiva de las mujeres, pero la alternancia obligatoria no garantiza por sí misma resultados paritarios.
La resolución se dio en el contexto de las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y 86/2026, relativas a San Luis Potosí, así como 66/2026 y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026, correspondientes a Durango.
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