Sancionarían con prisión y multa obstruir la seguridad pública
Con esa finalidad, diputada busca adicionar el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
2026-10-02
Con esa finalidad, diputada busca adicionar el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
2026-10-02
CIUDAD DE MEXICO.- La diputada Maiella Gómez Maldonado (Morena) impulsa una iniciativa que reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para sancionar con prisión y multa la obstrucción de funciones de seguridad pública.
Establece que se impondrá de tres a seis años de prisión y de 500 a 900 veces el valor de la UMA, a quien, con la finalidad de favorecer a la delincuencia organizada, dolosamente proporcione, transmita o comunique de manera física o virtual, información sobre ubicación, desplazamiento, ejecución de labores de detención, investigación, estrategias, rutas o acciones tácticas de las Fuerzas Armadas, la Guardia Nacional o instituciones federales de seguridad pública.
Lo anterior, ya sea que dichas labores se realicen de manera individual o en coordinación con autoridades estatales o municipales, cuando la conducta tenga por objeto obstruir o impedir la adecuada ejecución de tales labores.
El documento, que adiciona un Capítulo V denominado de “la obstrucción de funciones de seguridad pública” al Título Cuarto que comprende los artículos 164 Ter y 164 Quater del Código Penal Federal, precisa que las penas se duplicarán cuando la información comunicada sea reservada en términos de la legislación aplicable y la conducta sea realizada por quien tenga el deber de resguardarla, sin eximir de las demás responsabilidades administrativas que correspondan.
Además, las penas aumentarán en una mitad más cuando sea cometido por un conductor u operador de transporte público terrestre de pasajeros, o de cualquier tipo de embarcación marítima o aeronave. Cuando sea cometido por servidor público de alguna corporación policial, se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de hasta cinco años para desempeñar otro.
Establece que si el delito lo cometiera un miembro de las Fuerzas Armadas mexicanas o Guardia Nacional en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva a la institución que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos.
La iniciativa, remitida a las comisiones unidas de Justicia y de Seguridad Ciudadana, también adiciona una fracción XII al artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de incluir “la obstrucción de funciones de seguridad pública, conforme a lo previsto en el artículo 164 Ter del Código Penal Federal”, dentro de los delitos que serán sancionadas como delincuencia organizada.
Gómez Maldonado expresa que diversos reportes públicos y operativos de seguridad han documentado la existencia de redes de vigilancia y monitoreo utilizadas por organizaciones de la delincuencia organizada para obtener y transmitir información sobre la presencia, desplazamiento y acciones de las autoridades encargadas de la seguridad pública.
Indica que el denominado “halconeo” constituye, hoy más que nunca, una actividad que representa un obstáculo significativo para la seguridad pública, la procuración de justicia y la vigencia del Estado de derecho.
En México --añade-- diversas entidades federativas han incorporado en sus legislaciones penales el delito de “halconeo” o conductas equivalentes destinadas a sancionar la vigilancia o transmisión de información a grupos delictivos, sumando alrededor más de 20 estados que han reconocido la necesidad de sancionar estas prácticas que afectan la eficacia de las funciones de seguridad pública, entre ellos Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Puebla.
Además, algunos intentos legislativos para tipificar esta conducta han resultado fallidos, tal es el caso de las legislaturas de los estados de Michoacán y Chiapas, cuyas disposiciones fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aclara que su iniciativa no tiene por objeto restringir, limitar o inhibir el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de acceso a la información, reconocidos en la Constitución; por el contrario, su diseño normativo parte del reconocimiento pleno de dichos derechos como pilares esenciales de un sistema democrático.
Las reformas contienen elementos normativos claros y delimitados como el dolo específico, la vinculación con la delincuencia organizada y la naturaleza operativa de la información; sin embargo, hasta la fecha dicha conducta no cuenta con una tipificación específica en el ámbito federal, subraya.
Considera que tal ausencia normativa resulta particularmente relevante si se considera que muchas de estas actividades se realizan en el contexto de operaciones de la delincuencia organizada y afectan directamente la eficacia de operativos desplegados por instituciones federales de seguridad.
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