Jueces tendrán 24 horas para revisar suspensiones electorales
Juzgadores que las emitieron deberán pronunciarse en asuntos estrictamente electorales, aclara la SCJN
2025-02-15
Juzgadores que las emitieron deberán pronunciarse en asuntos estrictamente electorales, aclara la SCJN
2025-02-15
Ciudad de México | 15 de febrero de 2025 . – En una sesión reciente del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinaron importantes resoluciones respecto a los impedimentos presentados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y las facultades de los jueces en materia de amparo electoral.
A través de una tarjeta informativa difunduda hoy, la SCJN explica que el pasado 13 de febrero, la Corte revisó y rechazó los impedimentos planteados contra la Ministra Presidenta y tres ministros por parte del TEPJF, una acción inusual dado que tradicionalmente estos impedimentos son solicitados por particulares o autoridades y no por un órgano jurisdiccional que debe mantener imparcialidad.
La Corte también analizó si era procedente intervenir en la controversia generada por dos jueces de distrito en amparo, quienes habían dictado una suspensión en contra de una autoridad específica. La Sala Superior del TEPJF se pronunció en el sentido de que la suspensión no debía ser acatada, excediendo así sus funciones, pues dicha decisión no está dentro de sus facultades.
La SCJN subrayó que, aunque el Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral según el artículo 99 de la Constitución, no le corresponde decidir sobre suspensiones. Los jueces que emitieron dichas suspensiones deben revisar las demandas de amparo y pronunciarse exclusivamente en asuntos estrictamente electorales. Este criterio será recogido en el engrose de la sentencia por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
La sentencia, actualmente en proceso de elaboración en la ponencia del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Una vez publicada, los jueces tendrán un plazo de 24 horas para revisar las suspensiones emitidas, sin la necesidad de revocarlas, solo para pronunciarlas formalmente.
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