Rechaza Nueva Corte intervenir comunicaciones privadas
Resuelve, además, que Congresos locales no tienen competencia para legislar en materia procesal penal
2025-11-04
Resuelve, además, que Congresos locales no tienen competencia para legislar en materia procesal penal
2025-11-04
CD. DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas, ni delegar esa facultad a otros funcionarios de menor jerarquía, como son titulares de Unidades de Investigación, Acusación o Procesos.
De acuerdo con la Constitución Política Federal, la solicitud para la intervención de cualquier comunicación privada sólo puede ser presentada por la persona titular de la Fiscalía General de la entidad federativa correspondiente ante un juez federal.
Además, se invalidó la atribución contenida en la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de dicho estado para solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas, así como la conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, sin reglas específicas sobre los delitos o situaciones de urgencia. El Pleno determinó que estas facultades estaban reguladas de forma ambigua por lo que atentaban contra la privacidad y seguridad jurídica.
De igual forma, se resolvió que el Congreso local no tiene competencia para legislar en materia procesal penal, en particular sobre los medios de apremio, es decir, las medidas como multas, arrestos o auxilio de la fuerza pública, pues esto es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Por último, se invalidaron las normas que establecen faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía ya que no se definía su gravedad, consecuencias o autoridad competente para resolverlas, generando incertidumbre jurídica.
Acción de Inconstitucionalidad 29/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 04 de noviembre de 2025.
Garantizan derechos de seguridad social para los trabajadores con créditos de vivienda
El Máximo Tribunal fijó jurisprudencia que privilegia la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica de las personas trabajadoras que se encuentran ausentes o en situación de incapacidad. Esto al determinar que los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del INFONAVIT cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en dichas situaciones, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley.
Esta decisión reconoce que exigir dichos descuentos en tales circunstancias —ausencia o incapacidad—imponía una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos.
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