Prohíbe SCJN suspender ayuntamientos sin garantizar derecho de audiencia
Asegura que los estados no limiten la participación política por más tiempo del permitido
2025-11-10
Asegura que los estados no limiten la participación política por más tiempo del permitido
2025-11-10
Ciudad de México | 10 de noviembre de 2025, — En sesión de Pleno celebrada este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos resoluciones que fortalecen el respeto al debido proceso y garantizan el derecho de participación política en el país. Los fallos se derivan de la Controversia Constitucional 216/2024 y la Acción de Inconstitucionalidad 48/2025, ambas resueltas el mismo día.
Protección al derecho de audiencia en municipios
En el caso del municipio indígena de La Reforma, Distrito de Putla, Oaxaca, la SCJN analizó actos del Congreso local relacionados con la suspensión de ayuntamientos. El Pleno validó el artículo 59, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, que permite suspender ayuntamientos en situaciones graves como la ingobernabilidad. No obstante, la Corte subrayó que esta facultad solo puede ejercerse si se respeta el debido proceso.
Esto implica que el municipio afectado debe ser notificado previamente y contar con una oportunidad real para defenderse y presentar pruebas. La Corte concluyó que el artículo cumple con los parámetros de la Constitución Política Federal, al garantizar el derecho de defensa y remitir a la legislación secundaria para definir el procedimiento.
Sin embargo, el Alto Tribunal invalidó el Decreto 2329, que ordenaba la suspensión del Ayuntamiento de La Reforma, al detectar que no se notificó adecuadamente a la autoridad municipal ni se le permitió ofrecer pruebas y alegatos. Esta omisión vulneró el derecho de audiencia y el principio de legalidad.
La SCJN reafirma que cualquier medida extraordinaria contra ayuntamientos debe estar sustentada en procedimientos transparentes, legales, fundados y motivados, incluso en contextos de crisis política o social.
Garantía de igualdad en la participación política
En otro fallo relevante, la Corte invalidó una disposición de la Constitución Política del Estado de Chiapas que prolongaba la suspensión de derechos políticos durante todo el periodo del cargo que una persona se negaba a desempeñar. El Pleno consideró que esta norma excedía los límites establecidos por la Constitución Política Federal, la cual permite sancionar con un máximo de un año a quienes rechacen ocupar cargos de elección popular.
La decisión evita que los estados impongan restricciones más severas que las previstas en la Carta Magna, asegurando que todas las personas sean tratadas en condiciones de igualdad al ejercer sus derechos políticos.
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