Corte avala cobro a plataformas digitales de mensajería
Deberá ser pagado por las empresas que administran las plataformas digitales; no por los usuarios, ni por los repartidores
2025-11-27
Deberá ser pagado por las empresas que administran las plataformas digitales; no por los usuarios, ni por los repartidores
2025-11-27
CIUDAD DE MEXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció que la empresa digital Uber Portier de México debe pagar el 2 por ciento, antes de impuestos, de sus ganancias por el aprovechamiento que obtiene del uso y explotación que hace de la infraestructura de la Ciudad de México.
Un juzgado de distrito había concedido a Uber un amparo que lo eximía de cumplir con esa obligación, establecida en el párrafo primero del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, que a la letra dice:
Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de Aprovechamiento.
Para conceder la protección judicial, el juzgado consideró que la contribución establecida en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la CDMX es un derecho, y no un aprovechamiento, y que la contraprestación que fija la norma para su pago es desproporcional.
En contra de esa determinación, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión, cuyo proyecto de resolución sometí hoy al Pleno del máximo tribunal del país. La mayoría de las y los ministros que integran la nueva Corte coincidió con la propuesta en el sentido de que ese ingreso es un aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la ciudad, y no un derecho.
Cabe precisar que el referido precepto grava especificamente a las plataformas que utilizan la superficie de rodamiento de la Ciudad de México, no a cualquier otra plataforma, como las de videos o música. Asimismo, es importante señalar que no grava a los trabajadores, sino a las empresas que utilizan la infraestructura urbana para obtener un lucro.
Un dato que ilustra ese aprovechamiento es el que da la Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México: calcula que en las calles y avenidas de toda la entidad federativa circulan alrededor de 800,000 motocicletas, de las cuales, el 70% corresponde a repartidores. Es justo que las plataformas digitales que hace un uso intensivo de la infraestructura urbana paguen una contribución.
En otro proyecto de sentencia que sometí al Pleno de la SCJN, el amparo en revisión 614/2024, las y los ministros resolvieron que los artículos 10 y 10 bis, así como el transitorio 50., del decreto reformatorio de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federal el 8 de mayo de 2023, es constitucionalmente válido.
Lo anterior, luego de que una empresa minera promovió juicio de amparo contra ese dispositivo legal, el cual le fue concedido por un juzgado de distrito para el efecto de que se desincorporara de la esfera jurídica de la quejosa el decreto en materia de concesiones de minería y agua, así como para que se resolvieran las solicitudes de concesión o asignación minera que ya había hecho antes de la promulgación de la reforma.
Sin embargo, la mayoría de las y los ministros resolvieron que el decreto impugnado no vulnera el principio de irretroactividad, toda vez que las solicitudes de concesión son expectativas de derechos que no garantizan el otorgamiento de una concesión; que la empresa minera no tiene legitimación para impugnar vicios formales en el procedimiento legislativo que originó el decreto reclamado, pues las supuestas irregularidades en dicho procedimiento no tienen impacto en los derechos de las personas particulares, y que el Estado tiene la facultad constitucional de establecer los términos en que las empresas pueden explotar los recursos naturales.
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